II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 402/2016 de fecha 17 de noviembre de 2016 cursante de fs. 318 a 319 y vta., se notificó a COTAS LTDA. (co-demandado), ahora recurrente, en fecha 28 de noviembre de 2016 (fs. 320 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 04 de enero del 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 321), así como también se notificó a la “Dirección Regional a.i. de la Unidad Administrativa AASANA Santa Cruz (U.A.D.A.S.C.)” (co-demandado), en fecha 28 de noviembre de 2016 (fs. 320), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 09 de enero del 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 325), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada el Auto 854/2015 impugnan dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca totalmente la Resolución impugnada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 402/2016 de fecha 17 de noviembre de 2016 cursante de fs. 318 a 319 y vta., se notificó a COTAS LTDA. (co-demandado), ahora recurrente, en fecha 28 de noviembre de 2016 (fs. 320 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 04 de enero del 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 321), así como también se notificó a la “Dirección Regional a.i. de la Unidad Administrativa AASANA Santa Cruz (U.A.D.A.S.C.)” (co-demandado), en fecha 28 de noviembre de 2016 (fs. 320), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 09 de enero del 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 325), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada el Auto 854/2015 impugnan dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca totalmente la Resolución impugnada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
- Partes: Raquel Verónica Toro Canedo y Otros. c/ COTAS LTDA
- Proceso: Resarcimiento de Daños y Perjuicios
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- Recurso de casación interpuesto por Saúl Antelo Torrico, Gerente General, por sí mismo y por
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Recurso de casación interpuesto por Rubén Marcelo Chávez Sierra, “Director Regional a
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
