De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 561 564 vta., interpuesto por Juan Carlos Flores Valverde y Alizon Karina Ledezma de Flores contra el Auto de Vista Nº 610/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 554 a 555 pronunciado por la Sala Primera, Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Sana Cruz, en el proceso sobre cumplimiento de obligación, seguido por COFRICO S.A. contra Juan Carlos Flores Valverde y Alizon Karina Ledezma de Flores, el Auto de fs. 570 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 137/2016 de 18 de agosto, cursante de fs. 460 a 462 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados, fue resuelto por Auto de Vista Nº 610/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 554 a 555 que confirmó la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juan Carlos Flores Valverde y Alizon Karina Ledezma de Flores, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo denuncia que, el Tribunal habría incurrido en error de hecho en la apreciación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
