POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277. II del Código Procesal Civil y art. 42.I num 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 561 a 564 vta., interpuesto por Juan Carlos Flores Valverde y Alizon Karina Ledezma de Flores contra el Auto de Vista Nº 610/2016 de 5 de diciembre, cursante de fs. 554 a 555 pronunciado por la Sala Primera, Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Sana Cruz
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo denuncia que, el Tribunal habría incurrido en error de hecho en la apreciación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
