Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 726 a 727, y sus Autos complementarios a fs. 735 y 740, se notifica al recurrente, en fecha 9 de febrero de 2017 (fs. 741), habiendo presentado el recurso en fecha 8 de febrero de 2017 (timbre de fs. 744), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró inadmisibles ambos recursos recurre de casación, que resulta ser permisible, en consideración al sistema de impugnación vertical
Conforme a lo previsto en el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 726 a 727, y sus Autos complementarios a fs. 735 y 740, se notifica al recurrente, en fecha 9 de febrero de 2017 (fs. 741), habiendo presentado el recurso en fecha 8 de febrero de 2017 (timbre de fs. 744), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, el recurrente impugna la mencionada Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declaró inadmisibles ambos recursos recurre de casación, que resulta ser permisible, en consideración al sistema de impugnación vertical
- Juruquita
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
