II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 744 a 747, formulado por Remberto Cáceres Bartolomé, se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras, denuncia que en el punto 1.2, de su memorial de apelación habría cuestionado la ilegalidad de los 89 días transcurridos desde la notificación con la relación procesal (fs. 119) y la ratificación con las pruebas (171 y 172), haciendo conocer la violación de los art. 379, 380 y 383 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Auto de Vista recurrido al no resolver habría violado el art. 265.I y II de la Ley 439, reiterando en el presente recurso, que ese punto apelado constituiría un vicio procesal, peticionando se deje sin efecto el Auto de Vista y la Sentencia, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
De la revisión del recurso que cursa de fs. 744 a 747, formulado por Remberto Cáceres Bartolomé, se desprende que, describiendo la relación de los hechos entre otras, denuncia que en el punto 1.2, de su memorial de apelación habría cuestionado la ilegalidad de los 89 días transcurridos desde la notificación con la relación procesal (fs. 119) y la ratificación con las pruebas (171 y 172), haciendo conocer la violación de los art. 379, 380 y 383 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Auto de Vista recurrido al no resolver habría violado el art. 265.I y II de la Ley 439, reiterando en el presente recurso, que ese punto apelado constituiría un vicio procesal, peticionando se deje sin efecto el Auto de Vista y la Sentencia, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Juruquita
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
