De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 744 a 747, interpuesto por Remberto Cáceres Bartolomé contra el Auto de Vista Nº 09/2017 de 6 de enero, cursante de fs. 726 a 727, y sus Autos complementarios a fs. 735 y 740, pronunciada por la Sala Primera Civil, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y otros, seguido por Víctor Ernesto Córdova Montero y María Luz Sircia Argandoña de Córdova contra Remberto Cáceres Bartolomé y Cesaria Victoria Ascari Juruquita, el Auto de fs. 757 que concede el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 381 a 387 vta., que declaró probada la demanda, con las
disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Remberto Cáceres Bartolomé y el Banco Económico S.A., fue resuelto por Auto de Vista Nº 09/2017 de 6 de enero, cursante de fs. 726 a 727, y sus Autos complementarios a fs. 735 y 740, que declaró inadmisibles ambos recursos; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Remberto Cáceres Bartolomé, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 2 de septiembre de 2016, cursante de fs. 381 a 387 vta., que declaró probada la demanda, con las
disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Remberto Cáceres Bartolomé y el Banco Económico S.A., fue resuelto por Auto de Vista Nº 09/2017 de 6 de enero, cursante de fs. 726 a 727, y sus Autos complementarios a fs. 735 y 740, que declaró inadmisibles ambos recursos; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Remberto Cáceres Bartolomé, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Juruquita
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido de los recursos de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
