Auto Supremo AS/0319/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2017-RA

Fecha: 27-Mar-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: El recurso de casación de fs. 873 a 885, interpuesto por Victoria García Vda. de López contra el Auto de Vista Nº S-364/2016 de 01 de noviembre de 2016, cursante de fs. 865 a 869, y el Auto de enmienda y complementación de fecha 06 de enero de 2017 cursante de fs. 872, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de usucapión quinquenal seguido por Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi contra Victoria García Vda. de López, la concesión de fs. 898, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 120/2008 de fecha 31 de marzo de 2008, cursante de fs. 514 a 521, por el que declaró: Probada la demanda de fs. 44-47, interpuesta por Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi; y en esa virtud operada en su favor la prescripción adquisitiva o usucapión quinquenal sobre el lote de terreno ubicado en Villa Santiago Segundo de esta ciudad, signado con el Nº 1101, del Manzano Y-2 con una superficie de 297.37 Mts.2, disponiéndose su inscripción definitiva en la oficina de Derechos Reales y en Catastro Urbano Municipal, sea previo del impuesto fiscal correspondiente y protocolización de la Sentencia ejecutoriada ante cualquier Notario de Fe Pública, e Improbada la demanda reconvencional de daños y perjuicios de fs. 102-105, deducida por Victoria García Vda. de López; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-364/2016 de 01 de noviembre de 2016, cursante de fs. 865 a 869, y el Auto de enmienda y complementación de fecha 06 de enero de 2017 cursante de fs. 872, que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por Victoria García Vda. de López (demandada), que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad