POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 873 a 885, interpuesto por Victoria García Vda. de López contra el Auto de Vista Nº S-364/2016 de 01 de noviembre de 2016, cursante de fs. 865 a 869, y el Auto de enmienda y complementación de fecha 06 de enero de 2017 cursante de fs. 872, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Santiago Chambi Laura y Magdalena García de Chambi. c/ Victoria García Vda. de López
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
