TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM PRIMERA
Auto Supremo Nº 53
Sucre, 7 de abril de 2017
Expediente : 404/2016
Demandante : Moira Belén Durán Canelas Zabala y Otros
Demandado : Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 21 de 5 de abril de 2017, presentado por Julio Ariel Coronado López con mandato de Thomas Robert Dietze, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales siguen Moira Belén Durán Canelas Zabala y Otros contra Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, por disposición del parágrafo III del art. 226 del Código Procesal Civil, las partes del proceso tienen reconocido el Derecho a solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo, regulando para dicho efecto un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo.
Notifica la parte demandanda el día miércoles 5 de abril de 2017 con el Auto Supremo Nº 21 de 5 de abril de 2017, conforme la diligencia de fs. 2247 de obrados, se presentó memorial de explicación, complementación y enmienda el día jueves 6 de abril de 2017, es decir dentro del plazo señalado por Ley.
La solicitud de complementación o enmienda presentada refiere que, “en la Pág. 9 del Auto Supremo citado existe un fundamento que no queda muy claro (Texto transcrito), ya que en primer lugar se referencia a Marco Flores Alonzo como trabajador, luego se hace una consideración legal como si éste se tratase de un empleador.
Revisado el Auto Supremo respectivo, evidentemente la redacción parece dar lugar a cierta confusión, por lo que corresponde aclarar que el razonamiento expuesto en el párrafo en cuestión tiene como propósito evitar que el co-demandante Marcos Flores Alonzo reciba doble asignación familiar de parte de dos empleadores distintos, puesto que, de acuerdo a lo señalado en el mismo fallo, se evidenció que dicho trabajador también prestaba servicios de Maternidad Percy Boland, por lo que es posible que el trabajador hubiere percibido las asignaciones familiares por parte del último empleador mencionado, lo que haría inviable su reconocimiento también por parte de la entidad demanda ( Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping), en aplicación a la norma mencionada en el mismo fallo; de modo que corresponderá a la juez de la causa, en ejecución de fallos, cumplir lo señalado en la en la última parte de dicho párrafo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los fundamentos expuestos y de conformidad al Parágrafo III del art. 226 del Código Procesal Civil, ACLARA el Auto Supremo Nº 21 de 5 de abril de 2017, en el Considerando II, párrafo tercero, el que debe quedar redactado en los siguientes términos: “ Respecto a los subsidios reconocidos a favor de Marcos Flores Alonzo, se mantiene la determinación, no obstante, a objeto de evitar que dicho trabajador perciba de parte de dos empleadores distintos el beneficio, situación que se encuentre prohibida por los arts. 11 y 25 del reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por RM Nª 1068 de 31 de agosto de 2011, en ejecución de sentencia la Juez de la causa debe requerir informe a la Maternidad Percy Boland a objeto de descartar que dicho trabajador hubiere percibido las asignaciones familiares de parte de la maternidad señalada, dado que el trabajador también prestaba servicios en ella, conforme se desprende de la literal de fs. 731 de obrados”.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM PRIMERA
Auto Supremo Nº 53
Sucre, 7 de abril de 2017
Expediente : 404/2016
Demandante : Moira Belén Durán Canelas Zabala y Otros
Demandado : Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda del Auto Supremo Nº 21 de 5 de abril de 2017, presentado por Julio Ariel Coronado López con mandato de Thomas Robert Dietze, dentro del proceso laboral que por pago de beneficios sociales y derechos laborales siguen Moira Belén Durán Canelas Zabala y Otros contra Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: Que, por disposición del parágrafo III del art. 226 del Código Procesal Civil, las partes del proceso tienen reconocido el Derecho a solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo, regulando para dicho efecto un plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, siendo inadmisible una vez vencido dicho plazo.
Notifica la parte demandanda el día miércoles 5 de abril de 2017 con el Auto Supremo Nº 21 de 5 de abril de 2017, conforme la diligencia de fs. 2247 de obrados, se presentó memorial de explicación, complementación y enmienda el día jueves 6 de abril de 2017, es decir dentro del plazo señalado por Ley.
La solicitud de complementación o enmienda presentada refiere que, “en la Pág. 9 del Auto Supremo citado existe un fundamento que no queda muy claro (Texto transcrito), ya que en primer lugar se referencia a Marco Flores Alonzo como trabajador, luego se hace una consideración legal como si éste se tratase de un empleador.
Revisado el Auto Supremo respectivo, evidentemente la redacción parece dar lugar a cierta confusión, por lo que corresponde aclarar que el razonamiento expuesto en el párrafo en cuestión tiene como propósito evitar que el co-demandante Marcos Flores Alonzo reciba doble asignación familiar de parte de dos empleadores distintos, puesto que, de acuerdo a lo señalado en el mismo fallo, se evidenció que dicho trabajador también prestaba servicios de Maternidad Percy Boland, por lo que es posible que el trabajador hubiere percibido las asignaciones familiares por parte del último empleador mencionado, lo que haría inviable su reconocimiento también por parte de la entidad demanda ( Fundación Centro Multifuncional Adolfo Kolping), en aplicación a la norma mencionada en el mismo fallo; de modo que corresponderá a la juez de la causa, en ejecución de fallos, cumplir lo señalado en la en la última parte de dicho párrafo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los fundamentos expuestos y de conformidad al Parágrafo III del art. 226 del Código Procesal Civil, ACLARA el Auto Supremo Nº 21 de 5 de abril de 2017, en el Considerando II, párrafo tercero, el que debe quedar redactado en los siguientes términos: “ Respecto a los subsidios reconocidos a favor de Marcos Flores Alonzo, se mantiene la determinación, no obstante, a objeto de evitar que dicho trabajador perciba de parte de dos empleadores distintos el beneficio, situación que se encuentre prohibida por los arts. 11 y 25 del reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por RM Nª 1068 de 31 de agosto de 2011, en ejecución de sentencia la Juez de la causa debe requerir informe a la Maternidad Percy Boland a objeto de descartar que dicho trabajador hubiere percibido las asignaciones familiares de parte de la maternidad señalada, dado que el trabajador también prestaba servicios en ella, conforme se desprende de la literal de fs. 731 de obrados”.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA