POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa,
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en mérito a los fundamentos expuestos y de conformidad al Parágrafo III del art. 226 del Código Procesal Civil, ACLARA el Auto Supremo Nº 21 de 5 de abril de 2017, en el Considerando II, párrafo tercero, el que debe quedar redactado en los siguientes términos: “ Respecto a los subsidios reconocidos a favor de Marcos Flores Alonzo, se mantiene la determinación, no obstante, a objeto de evitar que dicho trabajador perciba de parte de dos empleadores distintos el beneficio, situación que se encuentre prohibida por los arts. 11 y 25 del reglamento de Asignaciones Familiares aprobado por RM Nª 1068 de 31 de agosto de 2011, en ejecución de sentencia la Juez de la causa debe requerir informe a la Maternidad Percy Boland a objeto de descartar que dicho trabajador hubiere percibido las asignaciones familiares de parte de la maternidad señalada, dado que el trabajador también prestaba servicios en ella, conforme se desprende de la literal de fs. 731 de obrados”
- VISTOS: La solicitud de explicación, complementación y enmienda
- Notifica la parte demandanda el día miércoles 5 de
- La solicitud de complementación o enmienda presentada refiere
- Revisado el Auto Supremo respectivo, evidentemente la
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
