Auto Supremo AS/0126/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2017-A

Fecha: 07-Abr-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 126-A
Sucre, 7 de abril de 2017

Expediente : 126/2017-CS
Demandante : Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social
Demandado : Ex Directorio de la Asociación de Jubilados y Rentistas Constructores La Paz
Materia : Coactivo Social
Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Policarpio Mollo Quispe y Máximo Sucojayo Gutiérrez, cursante a fs. 924 a 926 contra el Auto de Vista Nº 104/2016-SSA-I de 27 de junio de 2016, cursante a fs. 487 a 488, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la demanda coactiva social interpuesta por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social contra el Ex Directorio de la Asociación de Jubilados y Rentistas Constructores La Paz, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código", por consiguiente, dicha normativa debe aplicarse al caso de autos.
Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art. 633, dispone: "A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil", asimismo, en el caso, tomando en consideración que el Recurso de Casación fue presentado el 09 de agosto de 2016, es decir, en vigencia plena de la nueva norma procesal civil, bajo el principio de derecho de acceso a la justicia, para su admisibilidad debe cumplir con los requisitos formales previstos en el art. 274 de la Ley Nº 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), normas en virtud de las cuales el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente.
CONSIDERANDO II:
Que, conforme a la diligencia de notificación y cargo de recepción de fs. 488, consta que el presente recurso fue interpuesto en el plazo establecido por Ley y ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista.
Asimismo, los recurrentes identifican el Auto de Vista impugnado y su foliación, efectuando una exposición aunque breve de hecho y de derecho que da a entender cuáles son las normas que considera vulneradas y explica de forma suficiente en qué consiste la violación.
Por lo expuesto, en resguardo del derecho a la impugnación, se considera cumplida razonablemente la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.II) del citado código.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil; ADMITE el recurso de casación interpuesto por Policarpio Mollo Quispe y Máximo Sucojayo Gutierréz, cursante a fs. 924 a 926 contra el auto de Vista Nº 104/2016-SSA-I de 27 de junio de 2016, cursante a fs. 487 a 488, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz.
En consecuencia, pase obrados a Secretaría de Cámara a fin del sorteo de magistrado relator por turno, según orden de llegada.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-

Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. Rene Iván Espada Navia S/L
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