Por lo expuesto, en resguardo del derecho a la impugnación, se considera cumplida razonablemente
Por lo expuesto, en resguardo del derecho a la impugnación, se considera cumplida razonablemente la carga procesal explicitada en el art. 274 del Código Procesal Civil vigente, corresponde pronunciar Auto Supremo conforme al art. 277.II) del citado código
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, los recurrentes identifican el Auto de Vista impugnado y su foliación, efectuando una exposición
- Por lo expuesto, en resguardo del derecho a la impugnación, se considera cumplida razonablemente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
