Auto Supremo AS/0126/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2017-A

Fecha: 07-Abr-2017

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 126-A
Sucre, 7 de abril de 2017

Expediente : 126/2017-CS
Demandante : Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social
Demandado : Ex Directorio de la Asociación de Jubilados y Rentistas Constructores La Paz
Materia : Coactivo Social
Distrito : La Paz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Policarpio Mollo Quispe y Máximo Sucojayo Gutiérrez, cursante a fs. 924 a 926 contra el Auto de Vista Nº 104/2016-SSA-I de 27 de junio de 2016, cursante a fs. 487 a 488, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la demanda coactiva social interpuesta por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social contra el Ex Directorio de la Asociación de Jubilados y Rentistas Constructores La Paz, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código", por consiguiente, dicha normativa debe aplicarse al caso de autos