Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 126-A
Sucre, 7 de abril de 2017
Expediente : 126/2017-CS
Demandante : Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social
Demandado : Ex Directorio de la Asociación de Jubilados y Rentistas Constructores La Paz
Materia : Coactivo Social
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Policarpio Mollo Quispe y Máximo Sucojayo Gutiérrez, cursante a fs. 924 a 926 contra el Auto de Vista Nº 104/2016-SSA-I de 27 de junio de 2016, cursante a fs. 487 a 488, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la demanda coactiva social interpuesta por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social contra el Ex Directorio de la Asociación de Jubilados y Rentistas Constructores La Paz, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código", por consiguiente, dicha normativa debe aplicarse al caso de autos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 126-A
Sucre, 7 de abril de 2017
Expediente : 126/2017-CS
Demandante : Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social
Demandado : Ex Directorio de la Asociación de Jubilados y Rentistas Constructores La Paz
Materia : Coactivo Social
Distrito : La Paz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Policarpio Mollo Quispe y Máximo Sucojayo Gutiérrez, cursante a fs. 924 a 926 contra el Auto de Vista Nº 104/2016-SSA-I de 27 de junio de 2016, cursante a fs. 487 a 488, pronunciado por la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; en la demanda coactiva social interpuesta por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social contra el Ex Directorio de la Asociación de Jubilados y Rentistas Constructores La Paz, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I:
Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código", por consiguiente, dicha normativa debe aplicarse al caso de autos
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, los recurrentes identifican el Auto de Vista impugnado y su foliación, efectuando una exposición
- Por lo expuesto, en resguardo del derecho a la impugnación, se considera cumplida razonablemente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
