Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art
Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art. 633, dispone: "A falta de disposiciones expresas, se aplicarán las del Procedimiento Civil", asimismo, en el caso, tomando en consideración que el Recurso de Casación fue presentado el 09 de agosto de 2016, es decir, en vigencia plena de la nueva norma procesal civil, bajo el principio de derecho de acceso a la justicia, para su admisibilidad debe cumplir con los requisitos formales previstos en el art. 274 de la Ley Nº 439/2013 (Código Procesal Civil vigente), normas en virtud de las cuales el recurso de casación debe interponerse ante el Tribunal que dictó el Auto de Vista, citando en términos claros y precisos el Auto de Vista del que se recurriere y su foliación, expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, detallando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error. Estas especificaciones deberán hacerse en el recurso y no fundarse en memoriales anteriores, ni suplirse posteriormente
- Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la
- Que, el Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) en su art
- CONSIDERANDO II
- Asimismo, los recurrentes identifican el Auto de Vista impugnado y su foliación, efectuando una exposición
- Por lo expuesto, en resguardo del derecho a la impugnación, se considera cumplida razonablemente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
