De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 198 a 199 vta., interpuesto por Patricia Saucedo Jiménez contra el Auto de Vista Nº 09/2017 de 05 de enero de 2017 cursante de fs. 194 a 195 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica del Tribunal Departamental de Justiciad del Beni, en el proceso de División y Partición de Bien Ganancial y Asistencia Familiar seguido por Patricia Saucedo Jiménez contra Luis Alberto López Arteaga, la concesión de fs. 215, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 034/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016 cursante de fs. 136 a 139, que declaró: 1.- Improbada en parte, con relación a la División y Partición de Bienes Gananciales, Probada con relación a la fijación de Asistencia Familiar de la Demanda Ordinaria de División y Partición de Bienes Gananciales y Asistencia Familiar, interpuesta por Patricia Saucedo Jiménez contra Luis Alberto López Arteaga, cursante de fs. 14 a 15 de obrados. 2.- No ha lugar a la partición y división de bienes gananciales ya que no se demostró por ningún medio probatorio la existencia de un bien ganancial adquirido durante la vigencia de la unión libre y de hecho desde el año de 1981, hasta el año de 2009, de la misma manera lo aducido en la demanda que adquirieron como bien ganancial la propiedad rustica “Versalles” no hay prueba que indique que esta propiedad rustica fuera habida dentro de los años de la existencia de la unión libre, de la misma manera el hato ganadero que pasta en los predios “Versalles” no se demostró la tradición que estos hubieran sido habidos durante los años de 1981 a 2009, en las comunicaciones de Senasag figuran dos marcas, las mismas que tiene fecha de inicio el año de 2011, Luis Alberto López Arteaga y Nelly Assad Banegas. 3.- Con relación a la fijación de Asistencia Familiar al tenor de los arts. 109, 112, 116 y 117 Ley 603, se demostró la existencia de dos hijos menores de edad, como son Leonel y Leonela ambos López Saucedo, adolescentes que se encuentran en edad escolar, de otra parte las pruebas arrimadas y producidas en juicio dan a conocer que el señor Luis Alberto López Arteaga, adquiere una propiedad rustica a plazo y a condición, que está manejando un hato de ganado, a devolver doble capital el año 2017, en sus tiempos libres se dedica al Arreo y compra de ganado por encargo, se probó y demostró que tiene un oficio por lo que se fija una asistencia familiar en favor de los menores Leonel y Leonela López Saucedo, global y mensual de Bs. 1.500 (Un Mil Quinientos 00/100 Bolivianos), que deberá cancelar el obligado Luis Alberto López Arteaga y deberán ser depositados en secretaria de este despacho Judicial. 4.- Se mantiene la medida cautelar vigente, hasta tanto y en cuanto no adquiera la presente Sentencia calidad de cosa juzgada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 09/2017 de 05 de enero de 2017 cursante de fs. 194 a 195 y vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Patricia Saucedo Jiménez (demandante), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 034/2016 de fecha 27 de septiembre de 2016 cursante de fs. 136 a 139, que declaró: 1.- Improbada en parte, con relación a la División y Partición de Bienes Gananciales, Probada con relación a la fijación de Asistencia Familiar de la Demanda Ordinaria de División y Partición de Bienes Gananciales y Asistencia Familiar, interpuesta por Patricia Saucedo Jiménez contra Luis Alberto López Arteaga, cursante de fs. 14 a 15 de obrados. 2.- No ha lugar a la partición y división de bienes gananciales ya que no se demostró por ningún medio probatorio la existencia de un bien ganancial adquirido durante la vigencia de la unión libre y de hecho desde el año de 1981, hasta el año de 2009, de la misma manera lo aducido en la demanda que adquirieron como bien ganancial la propiedad rustica “Versalles” no hay prueba que indique que esta propiedad rustica fuera habida dentro de los años de la existencia de la unión libre, de la misma manera el hato ganadero que pasta en los predios “Versalles” no se demostró la tradición que estos hubieran sido habidos durante los años de 1981 a 2009, en las comunicaciones de Senasag figuran dos marcas, las mismas que tiene fecha de inicio el año de 2011, Luis Alberto López Arteaga y Nelly Assad Banegas. 3.- Con relación a la fijación de Asistencia Familiar al tenor de los arts. 109, 112, 116 y 117 Ley 603, se demostró la existencia de dos hijos menores de edad, como son Leonel y Leonela ambos López Saucedo, adolescentes que se encuentran en edad escolar, de otra parte las pruebas arrimadas y producidas en juicio dan a conocer que el señor Luis Alberto López Arteaga, adquiere una propiedad rustica a plazo y a condición, que está manejando un hato de ganado, a devolver doble capital el año 2017, en sus tiempos libres se dedica al Arreo y compra de ganado por encargo, se probó y demostró que tiene un oficio por lo que se fija una asistencia familiar en favor de los menores Leonel y Leonela López Saucedo, global y mensual de Bs. 1.500 (Un Mil Quinientos 00/100 Bolivianos), que deberá cancelar el obligado Luis Alberto López Arteaga y deberán ser depositados en secretaria de este despacho Judicial. 4.- Se mantiene la medida cautelar vigente, hasta tanto y en cuanto no adquiera la presente Sentencia calidad de cosa juzgada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 09/2017 de 05 de enero de 2017 cursante de fs. 194 a 195 y vta., que Confirma la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Patricia Saucedo Jiménez (demandante), que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Patricia Saucedo Jiménez. c/ Luis Alberto López Arteaga
- Proceso: División y Partición de Bien Ganancial y Asistencia Familiar
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
