De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación de fs. 198 a 199 vta., interpuesto por Patricia Saucedo Jiménez, se desprende que en lo relevante, acusa la carencia de fundamentación y motivación del Auto de Vista; cuestionando además que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista no se circunscribe precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, de manera que incurre en la vulneración de los Arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a los principios de legítima defensa, debido proceso; peticionando la nulidad del Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 393 del mencionado compilado familiar, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 198 a 199 vta., interpuesto por Patricia Saucedo Jiménez, se desprende que en lo relevante, acusa la carencia de fundamentación y motivación del Auto de Vista; cuestionando además que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista no se circunscribe precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación, de manera que incurre en la vulneración de los Arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado, en cuanto a los principios de legítima defensa, debido proceso; peticionando la nulidad del Auto de Vista recurrido; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 393 del mencionado compilado familiar, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Patricia Saucedo Jiménez. c/ Luis Alberto López Arteaga
- Proceso: División y Partición de Bien Ganancial y Asistencia Familiar
- Distrito: Beni
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
