TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 351/2017 - RA
Sucre: 04 de abril 2017
Expediente: LP- 29 - 17 – S
Partes: Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL LTDA. c/ Ronald Alfredo
Mercado Lora.
Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 468 a 469., interpuesto por la Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL Ltda.) a través de su representante Pavel Cesar Vásquez Pastor contra el Auto de Vista Nº 3/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 442 a 444., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de documento, seguido por la entidad recurrente contra Ronald Alfredo Mercado Lora, el Auto de fs. 471 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 315/2015 de 19 de junio, cursante de fs. 409 a 414, que declaró probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional interpuesta por el demandado, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandante y el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 3/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 442 a 444, que anuló obrados hasta el decreto de fs. 408 vta., inclusive, disponiendo que la Juez A quo dicte nueva Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL Ltda.) a través de su representante Pavel Cesar Vásquez Pastor, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 442 a 444, se notifica a la entidad recurrente en fecha 16 de enero de 2017 (fs. 444 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 31 de enero de 2017 (fs. 469 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta el decreto de fs. 408 vta. inclusive, disponiendo que la Juez A quo dicte nueva Sentencia recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 468 a 469., formulado por la Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL Ltda.) a través de su representante Pavel Cesar Vásquez Pastor, se desprende que a tiempo de hacer una relación de los hechos entre otras, denuncia que, el demandado no habría cuestionado la decisión asumida por el Juez A quo al fallar improbada la acción reconvencional presentada por éste, dando por bien hecho lo dispuesto y valorado por el Juez de primera instancia, no obstante y en inobservancia del principio de congruencia, el Tribunal de alzada habría determinado una falta de fundamentación en el rechazo de la acción reconvencional del demandado, de esta manera habría viciado de nulidad el Auto de Vista recurrido, por tratarse de una resolución ultra petita y que vulnera el principio del debido proceso, seguridad jurídica y congruencia, peticionando porque se anule obrados hasta el vicio más antiguo, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 468 a 469., interpuesto por la Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL Ltda.) a través de su representante Pavel Cesar Vásquez Pastor contra el Auto de Vista Nº 3/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 442 a 444., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 351/2017 - RA
Sucre: 04 de abril 2017
Expediente: LP- 29 - 17 – S
Partes: Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL LTDA. c/ Ronald Alfredo
Mercado Lora.
Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 468 a 469., interpuesto por la Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL Ltda.) a través de su representante Pavel Cesar Vásquez Pastor contra el Auto de Vista Nº 3/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 442 a 444., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de documento, seguido por la entidad recurrente contra Ronald Alfredo Mercado Lora, el Auto de fs. 471 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 315/2015 de 19 de junio, cursante de fs. 409 a 414, que declaró probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional interpuesta por el demandado, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandante y el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 3/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 442 a 444, que anuló obrados hasta el decreto de fs. 408 vta., inclusive, disponiendo que la Juez A quo dicte nueva Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL Ltda.) a través de su representante Pavel Cesar Vásquez Pastor, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 442 a 444, se notifica a la entidad recurrente en fecha 16 de enero de 2017 (fs. 444 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 31 de enero de 2017 (fs. 469 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta el decreto de fs. 408 vta. inclusive, disponiendo que la Juez A quo dicte nueva Sentencia recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de fs. 468 a 469., formulado por la Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL Ltda.) a través de su representante Pavel Cesar Vásquez Pastor, se desprende que a tiempo de hacer una relación de los hechos entre otras, denuncia que, el demandado no habría cuestionado la decisión asumida por el Juez A quo al fallar improbada la acción reconvencional presentada por éste, dando por bien hecho lo dispuesto y valorado por el Juez de primera instancia, no obstante y en inobservancia del principio de congruencia, el Tribunal de alzada habría determinado una falta de fundamentación en el rechazo de la acción reconvencional del demandado, de esta manera habría viciado de nulidad el Auto de Vista recurrido, por tratarse de una resolución ultra petita y que vulnera el principio del debido proceso, seguridad jurídica y congruencia, peticionando porque se anule obrados hasta el vicio más antiguo, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 468 a 469., interpuesto por la Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL Ltda.) a través de su representante Pavel Cesar Vásquez Pastor contra el Auto de Vista Nº 3/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 442 a 444., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.