Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 442 a 444, se notifica a la entidad recurrente en fecha 16 de enero de 2017 (fs. 444 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 31 de enero de 2017 (fs. 469 vta.), esto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que anuló obrados hasta el decreto de fs. 408 vta. inclusive, disponiendo que la Juez A quo dicte nueva Sentencia recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Mercado Lora
- Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
