De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 468 a 469., interpuesto por la Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL Ltda.) a través de su representante Pavel Cesar Vásquez Pastor contra el Auto de Vista Nº 3/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 442 a 444., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre anulabilidad de documento, seguido por la entidad recurrente contra Ronald Alfredo Mercado Lora, el Auto de fs. 471 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 315/2015 de 19 de junio, cursante de fs. 409 a 414, que declaró probada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional interpuesta por el demandado, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandante y el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 3/2017 de 5 de enero, cursante de fs. 442 a 444, que anuló obrados hasta el decreto de fs. 408 vta., inclusive, disponiendo que la Juez A quo dicte nueva Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Cooperativa Multiactiva Policial (COOMUPOL Ltda.) a través de su representante Pavel Cesar Vásquez Pastor, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Mercado Lora
- Proceso: Ordinario sobre anulabilidad de documento
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- conferida en el art
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
