De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 255, interpuesto por María Eugenia Silvia Ponce de Estrada contra el Auto de Vista de fecha 29 de julio de 2016, cursante de fs. 225 a 227 y su Auto complementario a fs. 232, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre confirmación de derecho propietario seguido por Ambrosio Fuentes Barrionuevo y Justina Gonzales de Fuentes contra Leonor Estrada de Zabalaga y otros, el Auto de fs. 264 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la referida causa, mereció la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2014, cursante de fs. 141 a 147 que declaró probada la demanda, e improbada las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por María Eugenia Silvia Ponce de Estrada, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 29 de julio de 2016, cursante de fs. 225 a 227, que declaró inadmisible el recurso de apelación por su extemporaneidad, con el argumento que, habiéndose apersonado inicialmente la apelante para interponer incidente de nulidad de obrados luego de pronunciarse la Sentencia, así como notificada que habría sido mediante edicto publicado el 14 y 22 de octubre de 2015, se desprende que habría sido de conocimiento suyo la referida Sentencia, por lo que, la apelación de la Sentencia el 24 de noviembre de 2015, sería extemporáneo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Eugenia Silvia Ponce de Estrada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Estrada de Zabalaga
- Proceso: Ordinario sobre confirmación de derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- En ese contexto, respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros,
- III
- Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días donde se halla
- En el caso presente y en consideración a la orientación que se tiene de
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
