POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I. num.1 de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación del art. 220.I. num. 1) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 251 a 255, interpuesto por María Eugenia Silvia Ponce de Estrada contra el Auto de Vista de fecha 29 de julio de 2016, cursante de fs. 225 a 227 y su Auto complementario a fs. 232, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos
- Estrada de Zabalaga
- Proceso: Ordinario sobre confirmación de derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- En ese contexto, respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros,
- III
- Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días donde se halla
- En el caso presente y en consideración a la orientación que se tiene de
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
