En el caso presente y en consideración a la orientación que se tiene de
Al respecto, el Art. 226.III del citado Código Procesal Civil, refiere: “Las partes podrán solicitar aclaración sobre algún concepto oscuro, corrección de cualquier error material o subsanación de omisión en que se hubiere incurrido en la sentencia, auto de vista o auto supremo en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación….”. A su vez, en su parágrafo V, señala: “Respecto de cada fallo de fondo, las partes podrán usar de esta facultad para interponer el correspondiente recurso en los principal. Dicho plazo, comenzara a correr nuevamente a partir de la notificación con el auto que accedió o denegó la aclaración, enmienda o complementación.”
II.2.- Corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación.-
En el caso presente y en consideración a la orientación que se tiene de la doctrina legal aplicable, la recurrente fue notificada con el Auto de fecha 22 de septiembre de 2016, cursante a fs. 232 que es complementario del Auto de Vista de fecha 29 de julio de 2016 (fs. 225 a 227), en fecha 8 de noviembre de 2016, según diligencia de notificación de fs. 233, y con el Auto que dispone la prosecución del juicio, cursante a fs. 244, es notificada en fecha 3 de enero de 2017 según diligencia de notificación de fs. 245, y conforme al nuevo cómputo de plazos procesales establecido por la Ley N° 439, el plazo para presentar el recurso de casación fenecía el día martes 17 de enero de 2017, sin embargo presentó su recurso el día 26 de enero de 2017 conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 251, es decir lo presentó a los 17 días hábiles y consiguientemente se encuentra fuera del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación, frente a la que el Tribunal ad quem, debió haber rechazado el recurso, conforme al mandato establecido en el art. 263 del citado Código Procesal Civil con relación al art. 274.II num.1) del mismo cuerpo legal
- Estrada de Zabalaga
- Proceso: Ordinario sobre confirmación de derecho propietario
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- El parágrafo II del art
- En ese sentido, el art
- En ese contexto, respecto al plazo para recurrir de casación, este Tribunal Supremo entre otros,
- III
- Como se podrá advertir, para los plazos procesales menores a 15 días donde se halla
- En el caso presente y en consideración a la orientación que se tiene de
- Por otra parte el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
