Auto Supremo AS/0092/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0092/2017

Fecha: 15-May-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 92
Sucre, 15 de mayo de 2017

Expediente: 132/2016-CA
Demandante: Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Magistrado Tramitador: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: La demanda de fs. 2 a 23, la providencia de fs. 27; y: los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I.
Que, el Capítulo IV, Título V del Libro Primero del Código Procesal Civil (CPC), regula la extinción por inactividad como un medio extraordinario de conclusión del proceso precisando en el art. 247.I: “Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
Que, el art. 248 del CPC precisa que la autoridad judicial en cualquiera de los casos anteriores, de oficio o a petición de parte, pronunciará auto definitivo declarando extinguido el proceso con costas, si corresponde.
Que según el profesor Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se muestra en la omisión de todo acto de impulso; y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos por el peligro que esto conlleva para el principio de la seguridad jurídica.
Que la perención de instancia no se produce ipso facto, sino que es un instituto que debe ser declarado judicialmente, por ello se dirá que entretanto no haya declaratoria judicial, no puede hablarse de perención de instancia, aunque el plazo y la inactividad estén cumplidos.
Al respecto, a los fines de determinar la inactividad procesal, de la revisión de los obrados se evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue interpuesta el 13 de junio de 2016, emitiéndose en consecuencia la admisión de 14 de junio de 2016, disponiéndose en consecuencia la citación tanto al demandado como al tercero interesado mediante provisiones citatorias, disponiendo que con carácter previo se debe señalar las generales de ley y domicilio del tercero interesado, aspecto que fue cumplido mediante memorial de fs. 30 a 31, disponiéndose se libre las provisiones citatorias mediante providencia de 4 de julio de 2016, que fue notificada al demandante el 4 de julio de 2016, advirtiéndose que desde la indicada fecha el expediente no tiene actuación procesal ni solicitud alguna.
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA LA EXTINCION POR INACTIVIDAD del proceso contencioso seguido por Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria. Sin costas.
Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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