Que la perención de instancia no se produce ipso facto, sino que es un instituto
Que la perención de instancia no se produce ipso facto, sino que es un instituto que debe ser declarado judicialmente, por ello se dirá que entretanto no haya declaratoria judicial, no puede hablarse de perención de instancia, aunque el plazo y la inactividad estén cumplidos
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- Que según el profesor Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya
- Que la perención de instancia no se produce ipso facto, sino que es un instituto
- Al respecto, a los fines de determinar la inactividad procesal, de la revisión de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjunta,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
