Al respecto, a los fines de determinar la inactividad procesal, de la revisión de los
Al respecto, a los fines de determinar la inactividad procesal, de la revisión de los obrados se evidencia que la demanda contenciosa administrativa fue interpuesta el 13 de junio de 2016, emitiéndose en consecuencia la admisión de 14 de junio de 2016, disponiéndose en consecuencia la citación tanto al demandado como al tercero interesado mediante provisiones citatorias, disponiendo que con carácter previo se debe señalar las generales de ley y domicilio del tercero interesado, aspecto que fue cumplido mediante memorial de fs. 30 a 31, disponiéndose se libre las provisiones citatorias mediante providencia de 4 de julio de 2016, que fue notificada al demandante el 4 de julio de 2016, advirtiéndose que desde la indicada fecha el expediente no tiene actuación procesal ni solicitud alguna
- Que, el art
- Que según el profesor Chiovenda, el fundamento de la perención de la instancia se apoya
- Que la perención de instancia no se produce ipso facto, sino que es un instituto
- Al respecto, a los fines de determinar la inactividad procesal, de la revisión de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Se dispone el archivo de obrados, así como el desglose de la documentación original adjunta,
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
