Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley N° 1340, no tiene instituido un sistema recursivo propio, al Recurso De Casación interpuesto, corresponde proporcionarle el tramite establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil (NCPC), respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.; en consecuencia, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC
- En ese contexto la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, modificó la
- Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
- CONSIDERANDO
- Que, con el Auto de Vista Nº 153 de 25 de febrero de 2011 de
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
