La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
Por lo señalado, el recurso cumple las exigencias previstas en el art. 274 del NCPC; siendo así, en el marco de lo establecido por el referido artículo y las normas citadas precedentemente, del examen efectuado conforme el art. 277.I del mismo cuerpo legal, se determina la admisibilidad del presente recurso de casación.
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio S.A.”, representada legalmente por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, cursante a fs. 143 a 149 de actuados
POR TANTO:
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, y la disposición del 277.I del Código Procesal Civil, ADMITE el Recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio S.A.”, representada legalmente por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, cursante a fs. 143 a 149 de actuados
- En ese contexto la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, modificó la
- Bajo esa premisa y toda vez que el Proceso Contencioso Tributario estatuido en la Ley
- CONSIDERANDO
- Que, con el Auto de Vista Nº 153 de 25 de febrero de 2011 de
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de
- Firmado
