Auto Supremo AS/0158/2017-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2017-A

Fecha: 04-May-2017

En ese contexto la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, modificó la

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 158-A
Sucre, 4 de mayo de 2017

Expediente : 158/2017-CT
Demandante : Sociedad Industrial Azucarera “San Aurelio S.A.”
Demandado : GRACO Santa Cruz del SIN
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El Recurso De Casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Compañía Industrial Azucarera “San Aurelio S.A.”, representada legalmente por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, cursante a fs. 143-149; el Auto de Vista Nº 153 de 25 de febrero de 2011, cursante a fs. 129 a 131; el Auto de aclaración, enmienda y Complementación N° 336 de 14 de septiembre de 2016, de fs. 141, pronunciados por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario que el recurrente sigue contra GRACO Santa Cruz del SIN; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO:
Que, el art. 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992, establece: “… Solo a falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Procedimiento Civil.”; norma concordante con el art. 297. II del mismo cuerpo normativo cuando señala: “Contra las sentencias en segunda instancia del Tribunal de Apelación podrá interponerse el Recurso de Nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,…”; a continuación indica: “La interposición, admisión, trámite y resolución del se sujetarán al procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Civil.”.
En ese contexto la Ley Nº 719 de 06 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 06 de febrero de 2016, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en esta instancia y en apego a la seguridad jurídica de las partes