Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 347/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 22/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: María Eugenia Tapia Ortega
Delitos: Lesión seguida de muerte
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs. 615 a 632, María Eugenia Tapia Ortega, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70 de 28 de octubre de 2016, de fs. 606 a 608, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teresa Florencia Taquichiri Veliz contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 347/2017-RA
Sucre, 19 de mayo de 2017
Expediente: Santa Cruz 22/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: María Eugenia Tapia Ortega
Delitos: Lesión seguida de muerte
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs. 615 a 632, María Eugenia Tapia Ortega, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70 de 28 de octubre de 2016, de fs. 606 a 608, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Teresa Florencia Taquichiri Veliz contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesión Seguida de Muerte, previsto y sancionado por el art. 273 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de enero de 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se advierten los siguientes motivos
- 2)Refiere también que el Auto de Vista impugnado incurre en una segunda contradicción y violación
- 3)De igual manera, señala que el Auto de Vista recurrido, no advirtió que la Sentencia
- 4)De la misma manera alega que, el Auto de Vista impugnado incurre en indebida fundamentación,
- Concluye señalando que se han vulnerado de forma flagrante los derechos y garantías constitucionales establecidas
- determinan los arts
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- Finalmente, en el cuarto motivo, la recurrente denuncia la indebida fundamentación del Auto de Vista,
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
