Auto Supremo AS/0361/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0361/2017-RA

Fecha: 22-May-2017

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado Silverio Fernández Montero (fs. 228 a 232 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 96/2016 de 21 de noviembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c)Por diligencia de 12 de enero de 2017 (fs. 262), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva, en sus arts. 345 y 346 del CP, como defecto de sentencia de acuerdo al art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), afirmando además que el Auto de Vista impugnado, viola el debido proceso garantizado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), e incurre en defecto absoluto insubsanable, conforme lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, por cuanto en el Considerando IV, puntos 3.1 y 4.1 respectivamente, transcribió partes de la Sentencia apelada y enfatizó que la labor realizada por el Juez de Sentencia reunía los elementos esenciales de los tipos penales de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza; en consecuencia ratificó dicha resolución, omitiendo realizar el análisis de los elementos configurativos de los tipos penales acusados.

Señala además que en ninguna de las resoluciones impugnadas, se sustentó fáctica, ni legalmente respecto a cuál fue el beneficio que su persona o un tercero hubiese tenido al apropiarse de los documentos del querellante, ni que éste tuviera la posesión o tenencia legítima de los documentos, con relación al delito de Apropiación Indebida; ni cuál fue el daño o perjuicio causado a sus bienes, o que éste retuviere como dueño los que hubiere recibido por un título posesorio, respecto al delito de Abuso de Confianza. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 134/2013-RRC de 20 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda y 236/2007 de 7 de marzo, en los que además de explicar los elementos constitutivos de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, establece que deben existir todos los elementos constitutivos para tipificarlos como delito.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP