Por memorial presentado el 17 de enero del 2017, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 361/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 13/2017
Parte Acusadora: Belisario Francisco Escobar Mendoza
Parte Imputada: Silverio Fernández Montero y otra
Delitos: Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de enero del 2017, cursante de fs. 269 a 271, Silverio Fernández Montero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 96/2016 de 21 de noviembre, de fs. 256 a 260 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Belisario Francisco Escobar Mendoza contra Basilia Álvarez Caro y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples y Agravación y Atenuación previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 346 Bis y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 361/2017-RA
Sucre, 22 de mayo de 2017
Expediente: La Paz 13/2017
Parte Acusadora: Belisario Francisco Escobar Mendoza
Parte Imputada: Silverio Fernández Montero y otra
Delitos: Apropiación Indebida y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 17 de enero del 2017, cursante de fs. 269 a 271, Silverio Fernández Montero, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 96/2016 de 21 de noviembre, de fs. 256 a 260 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Belisario Francisco Escobar Mendoza contra Basilia Álvarez Caro y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Agravación en Caso de Víctimas Múltiples y Agravación y Atenuación previstos y sancionados por los arts. 345, 346, 346 Bis y 349 inc. 3) del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 17 de enero del 2017, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se tiene que el recurrente
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
