De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 23/2016 de 19 de julio (fs. 7 a 12 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Francisco Muiba Freidy, autor de la comisión del delito de Abuso Sexual con agravante, tipificado y sancionado por el art. 312 último parágrafo del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio y la aplicación de las medidas y de protección establecidas en el art. 149 de la ley 548 incs. b) y c).
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Francisco Muiba Freidy, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 21 a 23), que fue resuelto por Auto de Vista de 13 de enero de 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 26 de enero del 2017 (fs. 41), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 2 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 2 de febrero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Con este antecedente el recurrente alega que el Auto de Vista recurrido pese a la
- Refiere que en el Auto de Vista recurrido no se evidenciaría de que forma el
- Finalmente respecto de la admisibilidad de su recurso de casación alega que la línea jurisprudencial
- De igual manera por memorial de fs. 46 a 49, se alega lo siguiente
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Al respecto dentro de los argumentos expuestos por el recurrente en la parte final de
- De igual manera en cuanto el memorial de fs
- Al respecto se tiene el cumplimiento de lo establecido por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
