Por memoriales presentados el 2 de febrero de 2017, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 387/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente: Pando 8/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Francisco Muiba Freidy
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 de febrero de 2017, cursantes de fs. 43 a 44 vta. y 46 a 49, Francisco Muiba Freidy, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 13 de enero de 2017, de fs. 39 a 40, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rogelio Yapodenda Rodríguez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante por ser la víctima menor de edad, previsto y sancionado por el art. 312, última parte del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 387/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente: Pando 8/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Francisco Muiba Freidy
Delito: Abuso Sexual
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 2 de febrero de 2017, cursantes de fs. 43 a 44 vta. y 46 a 49, Francisco Muiba Freidy, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 13 de enero de 2017, de fs. 39 a 40, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rogelio Yapodenda Rodríguez y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante por ser la víctima menor de edad, previsto y sancionado por el art. 312, última parte del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 2 de febrero de 2017, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación de fs
- Con este antecedente el recurrente alega que el Auto de Vista recurrido pese a la
- Refiere que en el Auto de Vista recurrido no se evidenciaría de que forma el
- Finalmente respecto de la admisibilidad de su recurso de casación alega que la línea jurisprudencial
- De igual manera por memorial de fs. 46 a 49, se alega lo siguiente
- existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno,
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Al respecto dentro de los argumentos expuestos por el recurrente en la parte final de
- De igual manera en cuanto el memorial de fs
- Al respecto se tiene el cumplimiento de lo establecido por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
