Auto Supremo AS/0434/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2017

Fecha: 02-May-2017

II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Apelada la Resolución de primera instancia se emite el Auto de Vista de fs. 58 a 61, que confirma la Sentencia, tomando como fundamento que el contrato de arrendamiento de fs. 1 a 2 describe a voluntad de las partes de suscribir si un acuerdo para el alquiler de vivienda, que a la fecha de suscripción disponía Rubén Vargas Calizaya quien ha perfeccionado su derecho de propiedad en 8 de enero de 2013 de acuerdo a las literales de fs. 8 a 13 vta. y 16, describe que el contrato de alquiler es ley entre partes en ella se establece el plazo de duración del contrato y el pago del canon de alquiler, que por lógica dicho pago debió ser realizado en forma mensual y una vez vencido se extienda la factura o constancia de pago, realidad que en autos no se tiene demostrada, describe que no se han pagado los meses de alquileres por los meses de duración del contrato no por el año y nueve meses que los inquilinos continúan viviendo después de vencido el contrato; describe que la Sentencia de primer grado valora los elementos probatorios aportados en aplicación del art. 625 del Código de Procedimiento Civil.
II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Describe que al dictarse la Resolución recurrida se ha realizado una correcta interpretación del art. 625 del Código de Procedimiento Civil, ya que no recibieron facturas por el pago efectuado, talonario de alquiler presentado por los actores que se encuentra en blanco conforme a la foja 24 hecho que hace inadmisible la demanda, la mencionada copia del recibo así como el talonario de recibos no lleva firma de los demandados, los recibos del mencionado talonario no tienen registro de los meses de alquiler supuestamente impagos, se encuentran en blanco, refiere que las copias de los recibos deberían llevar la firma de los inquilinos; señala incorrecta interpretación del art. 625 del Código de Procedimiento Civil, refiere que las copias de los recibos de pago cursantes en el talonario de fs. 14 no consignan la firma de los inquilinos, como muestra de recepción del recibo original; solicita casar el Auto de Vista