POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 72 y vta., interpuesto por Ninfa Quiroga de Tapia y Marcelo Tapia Daza, contra el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2014 que cursa de fs. 58 a 61 pronunciado por el Juez de Partido y de Sentencia de Bermejo del departamento de Tarija. Con costas y costos
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 72 y vta., interpuesto por Ninfa Quiroga de Tapia y Marcelo Tapia Daza, contra el Auto de Vista de fecha 19 de mayo de 2014 que cursa de fs. 58 a 61 pronunciado por el Juez de Partido y de Sentencia de Bermejo del departamento de Tarija. Con costas y costos
- Partes: Rubén Vargas Calizaya. c/Marcelo Tapia Daza y otra
- Proceso: Desalojo
- Distrito: Tarija
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II.- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El demandante contesta el recurso en escrito de fs
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto a la acusación relativa a la incorrecta interpretación del art
- Respecto a la contestación del recurso de casación de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
