Auto Supremo AS/0434/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2017

Fecha: 02-May-2017

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

III.- DOCTRINA LEGAL:
El art. 625 del Código Civil describe lo siguiente: “El trámite se sujetará al proceso sumario ante el juez instructor. La demanda será admisible previa presentación del talonario fiscal correspondiente, hecho que se hará constar en el cargo con especificación de los datos necesarios”, la norma describe que la presentación del talonario fiscal, permite activar el proceso especial de desalojo, conforme al art. 623.1) del mismo cuerpo procesal, la descripción normativa permite desarrollar un trámite sencillo para que el propietario del inmueble pueda recuperar de la posesión material del mismo, en el ámbito del derecho civil, no señala otro requisito que la presentación del talonario fiscal, o que se haya emitido recibidos de distinta clase, nótese que el requisito en este tipo de proceso es diferente respecto al de otros procesos como el ejecutivo.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Los recurrentes acusan que el Juez no ha considerado la emisión de facturas, sin embargo de ello la emisión de dichos documentos no pueden servir de sustento para considerar la inviabilidad del presente proceso de desalojo, ya que la obligación de otorgar facturas como obligación tributaria, no se encuentra consignado como requisito en el art. 625 del Código de Procedimiento Civil, consiguientemente la acusación de no haberse otorgado la factura es ajeno a la viabilidad del proceso de desalojo, el que requiere sólo la presentación del talonario fiscal, que acredite el no pago del canon de arrendamiento; sobre este punto los recurrentes describen que el titular debía efectuar el llenado de los formularios, sin embargo dicha exigencia, en el ámbito del derecho procesal civil para efectos del desalojo, debe constar el impago del canon de arrendamiento, que en el caso de autos se encuentra acreditado