POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 492 a 495, interpuesto por Deisy Quisbert Flores contra el Auto de Vista Nº 2/2017 de 9 de enero, cursante de fs. 486 a 488 pronunciada por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Banco Nacional de Bolivia c/ Jorge Bustillos Vargas y Deisy Quisbert Flores
- Proceso: Ordinario sobre revisión de tercería de derecho excluyente
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
