De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 393 a 394 vta., interpuesto por Benigno Gómez Morales contra el Auto de Vista Nº 396/2016 de fecha 1 de diciembre, cursante de fs. 372 a 373 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre comprobación y cumplimiento de obligación seguido por Andrea Carol Silva Fernández contra el recurrente, la respuesta de fs. 405 a 406 vta., el Auto de fs. 407 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 10 de septiembre de 2013, cursante de fs. 271 a 276 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista 396/2016 de fecha 1 de diciembre, cursante de fs. 372 a 373 vta, que confirmó la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Benigno Gómez Morales, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Andrea Carol Silva Fernández. c/ Benigno Gómez Morales
- Proceso: Ordinario sobre comprobación y cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
