POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 393 a 394 vta., interpuesto por Benigno Gómez Morales contra el Auto de Vista Nº 396/2016 de fecha 1 de diciembre, cursante de fs. 372 a 373 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Andrea Carol Silva Fernández. c/ Benigno Gómez Morales
- Proceso: Ordinario sobre comprobación y cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
