De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 187 a 188 vta., interpuesto por Antonio Mendoza Huanca contra el Auto de Vista Nº 390/2016 de fecha 28 de octubre, cursante de fs. 184 a 185 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre reivindicación seguido por Lucia Nélida Chuquimia Zenteno contra el recurrente, el Auto de fs. 195 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 528/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 132 a 133 vta., y su Auto complementario de fs. 139, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista 390/2016 de fecha 28 de octubre, cursante de fs. 184 a 185 vta., que confirmó la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Antonio Mendoza Huanca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 528/2014 de 17 de noviembre, cursante de fs. 132 a 133 vta., y su Auto complementario de fs. 139, que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista 390/2016 de fecha 28 de octubre, cursante de fs. 184 a 185 vta., que confirmó la Sentencia apelada, fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Antonio Mendoza Huanca, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Lucia Nélida Chuquimia Zenteno c/ Antonio Mendoza Huanca
- Proceso: Sobre reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
