POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 187 a 188 vta., interpuesto por Antonio Mendoza Huanca contra el Auto de Vista Nº 390/2016 de fecha 28 de octubre, cursante de fs. 184 a 185 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Lucia Nélida Chuquimia Zenteno c/ Antonio Mendoza Huanca
- Proceso: Sobre reivindicación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
