De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1681 a 1685, interpuesto por la Comunidad Originaria de Sora representado legalmente por Gregorio Flores León, Grover Elías Condori Colque e Iván Tarqui Condori contra el Auto de Vista Nº 36/2017 de fecha 22 de marzo, cursante de fs. 1660 a 1667 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso Ordinario de acción reivindicatoria, anulabilidad de escrituras públicas y cancelación de partidas en Derechos Reales seguido por Antonio Bernabé Plata Arce contra el Sindicato de la Comunidad Sora y Comunidad Quitaya, la concesión de fs. 1695, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 09 de agosto de 2016, cursante de fs. 1546 a 1549, que declaró Probado el incidente de nulidad de obrados, opuesto por el actor por memorial de fs. 1513 a 1516 del expediente; en consecuencia se anula obrados hasta providencia de fecha 20 de octubre de 2006 cursante a fs. 18 de obrados inclusive; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 36/2017 de fecha 22 de marzo, cursante de fs. 1660 a 1667 vta., que Confirma la Resolución impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto de fecha 09 de agosto de 2016, cursante de fs. 1546 a 1549, que declaró Probado el incidente de nulidad de obrados, opuesto por el actor por memorial de fs. 1513 a 1516 del expediente; en consecuencia se anula obrados hasta providencia de fecha 20 de octubre de 2006 cursante a fs. 18 de obrados inclusive; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 36/2017 de fecha 22 de marzo, cursante de fs. 1660 a 1667 vta., que Confirma la Resolución impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Comunidad Quitaya representado
- cancelación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- II.1.1.2. De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- II
- II.2. Fundamentos de la resolución
- En virtud a ello, y desarrollados los actos procesales en la causa, el Juez de
- Determinación, que en relación a lo desarrollado en la doctrina señalada en los puntos II
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
