Determinación, que en relación a lo desarrollado en la doctrina señalada en los puntos II
Sin embargo, en el caso del recurso de casación en análisis, corresponde señalar que conforme se orienta en la doctrina aplicable (II.1.1.2), se debe analizar en cada caso particular la naturaleza de la Resolución que dio origen a la impugnación para determinar si la misma es una Resolución simple o definitiva. En tal sentido corresponde analizar el Auto de 09 de agosto de 2016, de fs. 1546 a 1549, que anula obrados hasta la providencia de fecha 20 de octubre de 2006, cursante de fs. 18 de obrados, inclusive, y que dio origen a la impugnación llegado a casación, Resolución en la que el Juez dispuso: “Estado en que se pasa a providenciar el memorial de fojas 15 a 17 vuelta, disponiéndose lo siguiente: Que en fecha 6 de febrero del año en curso ingreso en vigencia plena la Ley Nº 439 de fecha 19 de noviembre de 2.013, denominada Código Procesal Civil, por lo que a objeto de un correcto tramite de la presente causa y procurando cumplir con los objetivos de una administración de justicia rápida, pronta y oportuna, así como la incorporación de principios y concepciones del sistema oral por audiencia que consagra la referida ley y en el antecedente que el memorial de demanda incurso en obrados fue concedido de conformidad a normas legales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, se dispone adecuar la misma en cumplimiento a lo previsto por los Arts. 110 y 11 del Código Procesal Civil…”.
Determinación, que en relación a lo desarrollado en la doctrina señalada en los puntos II.1.1.1, II.1.1.2, y II.1.1.3, establecen que el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario de apelación (Auto de 09 de agosto de 2016, de fs. 1546 a 1549), resulta ser un Auto interlocutorio simple, que conforme se orienta en la Doctrina Aplicable, y de ninguna manera puede calificarse como Auto definitivo porque no resuelve el fondo del problema litigioso, tampoco corta procedimiento ulterior ni mucho menos pone fin al proceso; pues emergente de la nulidad de obrados el Juez dispuso se adecue la demanda, otorgándose un plazo para la prosecución del proceso, resultando en consecuencia que no corto procedimiento al ser un Auto interlocutorio simple, no podía haber sido apelado en el efecto suspensivo; de donde se concluye que la Resolución incorrectamente recurrida de casación no ingresa en ninguna de las categorías de resoluciones previstas en los Art. 211 y 261 ambos del Código Procesal Civil, para que haga viable la procedencia del recurso de casación
Determinación, que en relación a lo desarrollado en la doctrina señalada en los puntos II.1.1.1, II.1.1.2, y II.1.1.3, establecen que el Auto recurrido que dio origen al recurso ordinario de apelación (Auto de 09 de agosto de 2016, de fs. 1546 a 1549), resulta ser un Auto interlocutorio simple, que conforme se orienta en la Doctrina Aplicable, y de ninguna manera puede calificarse como Auto definitivo porque no resuelve el fondo del problema litigioso, tampoco corta procedimiento ulterior ni mucho menos pone fin al proceso; pues emergente de la nulidad de obrados el Juez dispuso se adecue la demanda, otorgándose un plazo para la prosecución del proceso, resultando en consecuencia que no corto procedimiento al ser un Auto interlocutorio simple, no podía haber sido apelado en el efecto suspensivo; de donde se concluye que la Resolución incorrectamente recurrida de casación no ingresa en ninguna de las categorías de resoluciones previstas en los Art. 211 y 261 ambos del Código Procesal Civil, para que haga viable la procedencia del recurso de casación
- Comunidad Quitaya representado
- cancelación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- II.1.1.2. De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- II
- II.2. Fundamentos de la resolución
- En virtud a ello, y desarrollados los actos procesales en la causa, el Juez de
- Determinación, que en relación a lo desarrollado en la doctrina señalada en los puntos II
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
