En virtud a ello, y desarrollados los actos procesales en la causa, el Juez de
En virtud a ello, y desarrollados los actos procesales en la causa, el Juez de origen emite el Auto de 09 de agosto de 2016, de fs. 1546 a 1549, que anulo obrados hasta fs. 18 inclusive, Resolución que fue impugnada mediante recurso de reposición bajo alternativa de apelación, por memorial de fs. 1551 a 1560, que mereció el Auto de 24 de agosto de 2016, de fs. 1573, que concede la alzada en el efecto suspensivo, mismo que ameritó el Auto de Vista Nº 36/2017 de fecha 22 de marzo, que confirma el Auto de 09 de agosto de 2016, objeto del recurso de casación en análisis
- Comunidad Quitaya representado
- cancelación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- El Auto Supremo 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- II.1.1.2. De los Autos de Carácter Definitivos y Autos Interlocutorios Simples
- En cambio, los Autos interlocutorios definitivos son Resoluciones que cortan todo procedimiento ulterior del juicio
- II
- II.2. Fundamentos de la resolución
- En virtud a ello, y desarrollados los actos procesales en la causa, el Juez de
- Determinación, que en relación a lo desarrollado en la doctrina señalada en los puntos II
- En ese entendido, el Tribunal de apelación debió denegar la concesión del recurso de casación
- POR TANTO
- Se regula honorarios profesionales del abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
