POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 69 a 73, interpuesto por Mario Oxa Bustos, contra el Auto de Vista Nº 02/2015 de 01 de junio, de fs. 65 a 66 vta. Con costas y costos
- Partes: Mario Oxa Bustos. c/ Héctor Inés Balderrama Toledo
- Distrito: Tarija
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por todo lo expuesto solicita que atendiendo los fundamentos de hecho y de derecho
- Con relación a la respuesta al recurso de casación el demandando señaló
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Resultando en consecuencia correcto el razonamiento vertido por el Tribunal de Alzada quienes orientaron su
- Del análisis del recurso de casación se tiene que este en su generalidad contienen una
- Al respecto corresponde precisar que del análisis de obrados se tiene que el ahora recurrente
- En este marco y conforme lo desarrollado en la doctrina aplicable se tiene que el
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
