De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 a 263 vta., interpuesto por María Leonor Villarroel Carrasco y Daniela Celene Claure Villarroel contra el Auto de Vista Nº 32/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 255 a 258, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre usucapión decenal seguido por las recurrentes contra Oscar Rodríguez Rivero, Teresa Claure de Rodríguez y otros, el Auto de fs. 269 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 92/2015 de 30 de diciembre, cursante de fs. 228 a 229 vta., que declaró probada la demanda principal, improbada la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por Delia Murillo Vda. de Claure por sí y por Rosario y Jhonny Claure Murillo, fue resuelto por Auto de Vista Nº 32/2017 de 16 de marzo, cursante de fs. 255 a 258, que revocó la Sentencia apelada, y declaro improbada en toda sus partes la demanda principal, probada la demanda reconvencional en lo que respecta al reconocimiento de mejor derecho sobre el 50% del bien inmueble objeto de la litis a favor de los herederos del de cuyus Raúl Claure Cárdenas e improbada en lo que respecta a la división y partición de bien común, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por las co demandantes María Leonor Villarroel Carrasco y Daniela Celene Claure Villarroel, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Oscar Rodríguez Rivero,
- Proceso: Usucapión decenal
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
