Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 406 a 409, se notifica a la recurrente María Soraida Gonzales Lazarte Vda. de Pardo en fecha 6 de enero de 2017 (fs. 410), habiendo presentado el recurso en fecha 19 de enero de 2017 (timbre de fs. 412), y a la recurrente María Irene Vargas Vda. de Pardo se notifica en fecha 23 de febrero de 2017 (fs.416 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 9 de marzo de 2017 (timbre de fs. 417), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que las recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, la demandante impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que revocó parcialmente la Sentencia apelada, en consecuencia declaró probada en parte la demanda de fs. 38 a 42 y 50, respecto a Milton Corrales Veizaga y Miriam Arnez, y probada respecto a María Soraida Gonzales Lazarte Vda. de Pardo, ésta última y María Irene Vargas Vda. de Pardo recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme a la decisión adoptada en segunda instancia
- Vda
- Proceso: Nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
