POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 412 a 414, interpuesto por María Soraida Gonzales Lazarte Vda. de Pardo a través de su representante Nicolás Pardo Gonzales y el recurso de casación de fs. 417 a 418 formulado por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra el Auto de Vista cursante de fs. 406 a 409 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Vda
- Proceso: Nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
