De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 412 a 414, interpuesto por María Soraida Gonzales Lazarte Vda. de Pardo a través de su representante Nicolás Pardo Gonzales y el recurso de casación de fs. 417 a 418 formulado por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra el Auto de Vista, cursante de fs. 406 a 409 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre Nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios seguido por María Irene Vargas Vda. de Pardo contra María Soraida Gonzales Lazarte Vda. de Pardo, Milton Corrales Veizaga y Miriam Arnez, el Auto de fs. 422 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2013, cursante de fs. 369 a 374, que declaró improbada la demanda principal, probadas las excepciones perentorias de falta de acción y derecho de fs. 54 a 55 y de fs. 158 a 164, probada la acción reconvencinal interpuesta por Milton Corrales Veizaga, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante, fue resuelto por Auto de Vista cursante de fs. 406 a 409, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, en consecuencia declaró probada en parte la demanda de fs. 38 a 42 y 50, respecto a Milton Corrales Veizaga y Miriam Arnez, y probada respecto a María Soraida Gonzales Lazarte Vda. de Pardo, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Soraida Gonzales Lazarte Vda. de Pardo a través de su representante Nicoás Pardo Gonzales y María Irene Vargas Vda. de Pardo, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Vda
- Proceso: Nulidad de venta de acciones y derechos sucesorios
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
