De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 335 a 339 vta., deducido por Felipa Paniagua Choque contra el Auto de Vista Nº 140/2017 de 18 de abril, cursante de fs. 324 a 325, y el Auto de explicación, complementación, aclaración y enmienda de fecha 26 de abril de 2017 cursante de fs. 330, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso Ordinario de Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario y Acción Negatoria seguido por Felipa Paniagua Choque contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la concesión de fs. 346, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 12/2017 de fecha 27 de enero, cursante de fs. 254 a 283, que declaró Probada en parte (por la desestimación de la pretensión de daños y perjuicios) la demanda deducida por Felipa Paniagua Choque de fs. 03 a 06, 68 y 87 sobre; Reconocimiento de Mejor Derecho Propietario y acción Negatoria; Improbada la excepción de falta de derecho opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Con costas y costos. En consecuencia 1.- Se declara el mejor derecho propietario de Felipa Paniagua Choque sobre la superficie de 15.000 mts2., ello, respecto del inmueble que la parte demandada adujera como su propiedad según el folio real con Matricula 101199006658, Asiento A-1 que contempla una superficie mayor de 30.500 Mts2., correspondiéndole con carácter exclusivo la propiedad de esa superficie (15.000 mts2). 2.- Se niega el derecho del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre respecto de la superficie anteriormente reconocida a favor de Felipa Paniagua Choque (15.000 mts2). 3.- Se declara sin lugar a los daños y perjuicios demandados por la actora y aludidos y pedidos circunstancialmente por la parte demandada; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 140/2017 de 18 de abril, cursante de fs. 324 a 325, y el Auto de explicación, complementación, aclaración y enmienda de fecha 26 de abril de 2017 cursante de fs. 330 que Anula obrados hasta la admisión de la demanda; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Felipa Paniagua Choque. c/ Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible
- Paniagua Choque, se desprende que en lo relevante, acusa que el fallo de Segunda
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
